CLEB si tiene competencia para interpelar el alcalde de acuerdo a la Constitución del Estado

0

 






CLEB si tiene competencia para interpelar el alcalde de acuerdo a la Constitución del Estado





Dijo el parlamentario de la oposición que según el artículo 29 en el ordinal 4 dentro de las atribuciones del poder Legislativo  “interpelar a las autoridades de los Órganos Públicos Municipales del estado  por ejecutorias que hayan emanado de los mismos y que afecten a la población, a los servicios públicos y /o otros bienes“.

E T  El diputado del Consejo Legislativo Regional, abogado Pedro Castillo, aseguró que el CLEB si tiene competencia en interpelar al alcalde del municipio capital, Rafael Paredes, de acuerdo articulo 29 ordinal 4 de la Constitución del estado Barinas, por eso las declaraciones del presidente del parlamento barinés sorprenden y muestran desconocimiento de la Ley.

Agregó que dentro de las atribuciones del Poder Legislativo en  el artículo 29 de la  Constitución del estado Barinas en el ordinal cuatro específica “interpelar a las autoridades de los Órganos Públicos Municipales del estado  por ejecutorias que hayan emanado de los mismos y que afecten a la población , a los servicios públicos y /o otros bienes “.

Manifestó Castillo que  diputado Jesús Graterol  violenta además el Reglamento de Interior y Debates, donde él debe ser garante por ser el presidente de la institución , por eso los diputados del ente legislativo tienen el deber y la potestad de interpelar a cualquier autoridad pública .

Aseveró que resulta lamentable la posición del colega Graterol al mostrar además desconocimiento de la Constitución del estado Barinas, porque lo que se busca con la interpelación o encuentro con el gerente de la ciudad es que aclare el proceso de contratación de la empresa Fospuca y revise las tarifas que si afectan a los diversos sectores que hacen vida en el municipio.

Considera que de alguna manera los diputados del oficialismo buscan taparle las irregularidades existentes en el contrato de la empresa en mención, por ello tal vez el homologo Graterol pretende decir que el CLEB no tiene competencia en interpelar al alcalde Paredes, cuando si la tiene de acuerdo al artículo 29 ordinal 4 de la Constitución del estado Barinas.   

Publicar un comentario

0 Comentarios
Publicar un comentario (0)

¡Hola!

¿Qué pasa en tu comunidad? ¡Envíanos tu reporte y hazlo acompañar con foto o video!
NotimaxPlus CEO
584245122619
www.notimaxplus.com
NotimaxPlus
Hola 👋
No olvides decirnos desde donde nos contactas.
×