TSJ declara inadmisible solicitud de nulidad del instructivo Onapre argumentando que es «inexistente»

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TSJ declara inadmisible solicitud de nulidad del instructivo Onapre argumentando que es «inexistente»



La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud interpuesta por los trabajadores del sector público para que declarara la nulidad del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). El argumento del Poder Judicial fue que el instructivo es «inexistente».

Ese instructivo suprimió beneficios contractuales del sector público, incluida la eliminación del bono vacacional del personal docente. Esto generó una oleada de protestas que derivó en que Nicolás Maduro ordenara pagar el bono completo y removiera al director de la Onapre.

Sin embargo, los sindicatos y gremios alertaron que esas dos acciones de Nicolás Maduro no son suficientes, dado que el problema de fondo es lo que establece el instructivo Onapre, por lo que solicitaron la nulidad que debía declarar la Sala Política Administrativa del TSJ.

Según la decisión del TSJ, el acto administrativo de la Onapre no existe. Sin embargo, según lo que se desprende del documento, la sala considera esa «inexistencia» sobre la base de que los solicitantes de la nulidad no anexaron el instructivo.

Además, el TSJ consideró que la existencia de un acto administrativo de la Onapre no ha sido demostrada y que se trata de una matriz comunicacional para desprestigiar a esa oficina.

TSJ asegura que el instructivo Onapre es inexistente

A continuación se incluye el documento completo del TSJ:


«El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el «recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar» contra lo que la parte demandante denominó «INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)», cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.

La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto «acto administrativo», como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: «La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)».

En tal sentido, declaró la referida Sala, que «el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el «acto inexistente», debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…».

Asimismo, la Sala advirtió «…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).»

Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.»



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