REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas
Barinas, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: EPP21-V-2016-00023
EDICTO
SE HACE SABER
A los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamaría BERNARDINO BARRERA CHAVEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.056 y a cualquier persona natural que se considere asistida con derecho en la demanda de ACCIÓN REINVIDICATORIA interpuesta por el ciudadano ELIENER NEREIDA HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.615 en contra del ciudadano BERNARDINO BARRERA CHAVEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.056, que deberá comparecer por ante este Tribunal personalmente o por medio de representante debidamente acreditado, dentro de cualquier hora de las destinadas a despachar, comprendida entre las 8:30 a.m., a 03:30 p.m., ubicado en la Avenida Cuatricentenaria Palacio Justicia de esta ciudad de Barinas, a darse por citado dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la última publicación y consignación que del presente edicto se haga en el expediente, advirtiéndoseles que si no comparecen en el lapso señalado, se les designará defensor judicial con quién se entenderá la citación y demás trámites del juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. El presente edicto deberá ser publicado en dos diarios de circulación regional, durante sesenta (60) dias, dos (2) veces por semana, es decir, una vez en cada uno de los periódicos, quedando la parte actora en la obligación de consignar en autos un ejemplar de cada uno de los penódicos en los cuales hayan aparecido las publicaciones ordenadas.
El Juez Segundo de Primer Instancia
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria
Abg. María Valero.

